La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1066/2026 formalizando lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones
El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales. La medida se oficializó a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, la nueva normativa se suma a la iniciativa de algunas provincias que ya lo habían implementado.
Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.
En el caso de las provincias argentinas, Salta fue precursora -en 2024- de la implementación de esta medida, visibilizando una caída del 95% en las demandas desde que se implementó el cobro a extranjeros, muchos provenientes de países limítrofes. Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también se sumaron más tarde.
En la ciudad de Buenos Aires, desde marzo de 2025, se implementa el cobro por la atención sanitaria a los extranjeros a partir de un proyecto de la legisladora porteña Pilar Ramírez. En el orden nacional, se estima que el 20% de las prestaciones en hospitales públicos se orientan a extranjeros y/o a pacientes extrajurisdiccionales.
En lo referido a la excepción de la normativa, en el documento se lee: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como emergencias las siguientes situaciones:
Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.
En ese sentido, agrega: “Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
Al momento de acreditar la residencia permanente, el Gobierno estipuló dentro de los requisitos la presentación del DNI que de constancia de esa condición y, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1066/2026 formalizando lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones
2026-08-11 06:00:05